Convenio para Acreditaciones

                  
CONVENIO PARA ACREDITACIONES
BANCO INTERNACIONAL

El Banco Internacional S.A., legal y debidamente representado por Dr. José Romero Soriano en su calidad de VICEPRESIDENTE (en adelante simplemente el “Banco”), por una parte; y, por otra, la sociedad _________________________________legalmente representada por el señor _____________________________________, en su calidad de GERENTE GENERAL (en adelante simplemente el “Cliente”), convienen en celebrar el convenio que se contiene en las siguientes cláusulas:

PRIMERA.   ANTECEDENTES.           

1.1  El Cliente mantiene en el Banco la cuenta número _______________ (en adelante simplemente la “Cuenta”), para cuyo manejo, el Cliente ha registrado en el Banco las firmas autorizadas.

1.2  El Cliente tiene interés de que, en la Cuenta cuyo número ha quedado indicado, el Banco realice créditos de dinero transferido desde otras cuentas que terceras personas (en adelante los “Clientes mutuos”) mantienen en el Banco.

SEGUNDA.   OBJETO.-  Con tales antecedentes, el Cliente solicita especial y señaladamente al Banco Internacional, que, con el respaldo de los listados en medios magnéticos o escritos que el Cliente le envíe en el formato proporcionado por el Banco, para que  proceda a debitar valores de las cuentas que terceras personas mantienen en el Banco, y acredite dichos fondos en la Cuenta determinada en el numeral 1.1 de la cláusula primera. El Banco, por su parte, acepta la solicitud y manifiesta su disposición para proceder en la forma que interesa al Cliente.

TERCERA.

El Cliente se obliga a remitir en el formato magnético proporcionado por el Banco, el listado de las personas, para que, de cuyas cuentas exista la suficiente provisión de fondos se proceda a debitar los valores que a cada una corresponda, liberando al Banco de toda responsabilidad en caso de no existir fondos suficientes en las cuentas señaladas.

CUARTA.-

    1. El Cliente, bajo su exclusiva responsabilidad, autoriza al Banco, para que proceda a efectuar los débitos a los Clientes mutuos, sin que para que ello, el Cliente le remita al Banco las respectivas autorizaciones firmadas por los Clientes mutuos. En consecuencia, el Banco procederá a efectuar los débitos, bajo la responsabilidad del Cliente, el mismo que libera de toda responsabilidad al Banco, en caso de cualquier reclamo de los Clientes mutuos.
    2. Para el efecto indicado en el numeral precedente, el Cliente deberá enviar al Banco, un reporte conteniendo la lista de los mutuos Clientes que solicitaron este servicio al Cliente.
    3. En caso de que el Banco reciba reclamo de algún Cliente mutuo, por débitos no autorizados, procederá de inmediato a debitar el valor reclamado de la cuenta del Cliente, y a mantenerlo provisionalmente en una cuenta interna contable, hasta que el Cliente mutuo reclamante, de manera expresa y por escrito, le notifique su conformidad para el débito, sin perjuicio de lo que se estipula en el numeral 4.6 que se detalla posteriormente.
    4. El reclamo del Cliente mutuo, será notificado por el Banco al Cliente, el día hábil inmediato posterior de presentado el reclamo.
    5. Una vez recibido el reclamo del Banco, el Cliente procederá a realizar las investigaciones correspondientes dentro del término de dos días laborables, debiendo notificar al Banco los resultados.
    6. Si concluido el término señalado en el numeral anterior, el Cliente no notifica al Banco los resultados de la investigación, o no le presenta la autorización escrita del Cliente mutuo para que el Banco sustente el débito, este último procederá a acreditar en la cuenta del Cliente mutuo reclamante, los valores que fueron provisionalmente debitados de la cuenta del Cliente, y se abstendrá de efectuar otros débitos en el futuro, si es que no cuenta con la autorización escrita del Cliente mutuo.

 

QUINTA.  PLAZO:

El plazo del presente convenio, es indefinido, sin embargo, cualquiera de las partes lo podrá dar por terminado, notificando a la otra con 30 días de anticipación a la fecha prevista para la terminación.

SEXTA.- El Banco queda autorizado para cobrar la comisión que determine por el servicio que presta y que consta en el tarifario del Banco.  El Cliente se obliga a notificar al Banco, la respectiva autorización de cada una de las personas cuyas cuentas deban ser afectadas, para que el Banco cobre la comisión que fije por el servicio.  Si el Cliente no notifica al Banco, se entenderá que la comisión es de cuenta del Cliente.

SEPTIMA.  DECLARACIONES:  El Cliente declara:

6.1.- Que asume toda la responsabilidad en la información que enviará al Banco para el cumplimiento de lo convenido en el presente instrumento, liberando por consiguiente al Banco, de cualquier acto en que incurra por deficiencia o insuficiencia de la misma.

6.2.- Que autoriza al Banco a retener de las acreditaciones que realice en la Cuenta, los valores que correspondan por obligaciones tributarias, y, en cualquier caso, el presente convenio queda sometido a las normas tributarias vigentes en lo que tiene relación a las retenciones en la fuente y a la normativa que posteriormente se dicte al respecto, salvo que el Cliente demuestre a satisfacción del Banco, con la documentación legal respectiva, que se encuentra exonerado de tales retenciones u obligaciones tributarias.

OCTAVA.  Las partes acuerdan que el Banco dispondrá del plazo de tres días laborables para presentar al Cliente el resultado del procesamiento de lo convenido en el presente instrumento, contados desde la fecha de recepción de las instrucciones.

NOVENA.  PLAZO: El plazo del presente contrato es indefinido.  Sin embargo, cualquiera de las partes lo puede dar por terminado en cualquier tiempo, bastando una comunicación escrita de la una parte a la otra, con al menos treinta días de anticipación a la fecha prevista para la terminación del contrato, en la que manifieste su voluntad de darlo por concluido.

DECIMA: DOMICILIO. Las partes renuncian domicilio, y para el caso de juicio se someten a los jueces competentes de la ciudad de Quito y al trámite verbal sumario.

Para constancia firman las partes en dos ejemplares de igual tenor, en _________________________

CLIENTE

 
BANCO INTERNACIONAL S.A

 
________________________________

__________________________________

Firma
Firma
Nombre Representante Legal:
Nombre Empresa:
Cargo:
Dr. José Romero Soriano
VICEPRESIDENTE
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