Información Adicional Relevante  
BANCO INTERNACIONAL

A partir de Enero del 2006

1. En aplicación a los Capítulos VII y IX, de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, Registro Oficial No. 116, de 10 de julio de 2000 se puntualiza lo siguiente:

Se prohíbe el establecimiento y cobro de intereses sobre intereses. El cálculo de los intereses en las compras a crédito debe hacerse exclusivamente sobre el saldo del capital impago. Es decir, cada vez que se cancela una cuota, el interés debe ser recalculado para evitar que se cobre el total del capital.

Toda venta o prestación de servicios a crédito, el consumidor siempre tendrá derecho a pagar anticipadamente el total de lo adeudado, o a realizar pre-pagos parciales en cantidades mayores a una cuota. En estos casos, los intereses se pagarán únicamente sobre el saldo pendiente.

Constituyen prácticas abusivas de mercado, y están absolutamente prohibidas al proveedor, entre otras, "el redondeo de tiempos para efectivizar el cobro de intereses, multas u otras sanciones económicas en tarjetas de crédito, préstamos bancarios y otros similares".

2. Obligaciones de la entidad para con sus clientes:

2.1. Los créditos vencidos y por los que se cobra intereses por mora y los correspondientes gastos de cobranza, no se cobrará comisión por administración de crédito vencido.

2.2. Las instituciones del sistema financiero quedan prohibidas de establecer cargos por conceptos de prepago total o parcial de las operaciones crediticias.

2.3. No se cobrarán importes adicionales a las comisiones a título de gastos incurridos (como procesamiento de datos, envío de los estados de cuenta, entre otros), puesto que ellos no se efectúan por cuenta de los clientes, sino que corresponden a los costos necesarios para proveer los servicios ofrecidos por el emisor.

2.4. La tasa de interés para los créditos es de libre contratación.

2.5. Indicar las condiciones bajo las cuales los cargos financieros pueden ser aplicados así como también las comisiones y, el método sobre los cuales se calculan.

2.6. El deudor del crédito deberá aprobar por escrito en su solicitud el deseo de tomar un producto o servicio ofrecido bajo los costos informados por la entidad.

2.7. A los solicitantes del crédito se les deberá entregar un formulario informativo, en el cual el cliente (deudor) pueda verificar los datos publicados en la información pizarra.

2.8. La carga financiera y todos los datos específicos de la operación deberán constar obligatoriamente en la solicitud de crédito así como en la liquidación.

2.9. Se deberá informar sobre la existencia de una Unidad de Atención al Cliente; lugar donde los clientes podrán acudir para solicitar información y atender las quejas y reclamaciones de aquellos que se sientan perjudicados.

NOTA: La entidad podrá anexar información detallada de sus productos de captaciones y de colocaciones, destacando las tasas de interés, plazos y costos adicionales, una vez que el cliente haya seleccionado el producto.


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