Seguro de Depósito
 
   
 

Estimados clientes y público en general: Por disposición de la Superintendencia de Bancos y Seguros, hacemos conocer a ustedes las normas constantes en la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera, promulgada en el tercer suplemento del Registro Oficial No. 498, de diciembre 31 de 2008, que establecen los tipos de depósitos protegidos y aquellos no protegidos por la Corporación del Seguro de Depósitos (COSEDE), así como el límite de cobertura

  • "Art. … Estarán protegidos por la cobertura que se determina en este cuerpo legal, los depósitos a la vista o a plazo fijo efectuados por personas naturales o jurídicas en las instituciones financieras privadas, bajo la forma de cuentas corrientes, de ahorros, depósitos a plazo fijo u otras modalidades legalmente aceptadas, de acuerdo con esta ley y con las normas de carácter general que serán expedidas por la Junta Bancaria."
  • "Art. … No estarán protegidos por la cobertura del seguro de depósitos:
                    a. Los depósitos efectuados por personas vinculadas directa o indirectamente a la institución financiera,
                    según lo establecido en el articulo 74 de esta ley y en las normas de carácter general que establezca la
                    Junta Bancaria;

                    b. Los depósitos en oficinas off-shore; y,

                    c. El papel comercial y las obligaciones emitidas por las instituciones   financieras.”

Les recordamos que el monto máximo de cobertura por depositante en cada Institución Financiera es de US$28,000.00, valor vigente a partir de enero 2011, sujeto a revisión anual.